Para propiciar la coherencia de las prácticas de evaluación, en las diferentes instituciones educativas del país con el enfoque curricular, el Ministerio de Educación, presenta a docentes, directores y directoras las Disposiciones Normativas Generales que se aplican a los niveles de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Los aspectos específicos se presentan en el apartado Disposiciones Normativas Específicas. Tanto las Disposiciones Normativas Generales como las Disposiciones Normativas Específicas deben ser acatadas por centros públicos y privados: “La evaluación de los aprendizajes con fines de formación y promoción estará bajo la responsabilidad de cada institución educativa, de acuerdo a la normativa del Ministerio de Educación” (articulo 55, Ley General de Educación, Título III Currículo Nacional, Evaluación Educación.
Disposiciones Normativas Generales
✅El año lectivo comprende cuarenta semanas laborales con estudiantes, durante las cuales se planifica y desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje y se integra la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes deberá estar incluida en la planificación del proceso enseñanza-aprendizaje que realizan los maestros y maestras, no debe considerarse la etapa final de dicho proceso. Algunas modalidades flexibles (Tercer Ciclo y Bachillerato Acelerado) y la Educación Básica de Adultos tendrán un año lectivo con una duración de acuerdo a su normativa específica.
✅Se planificarán actividades de evaluación a partir de indicadores de logro y criterios coherentes con las competencias definidas en el currículo salvadoreño.
✅Se deberán incorporar actividades de evaluación integradoras que constituyan situaciones de resolución de problemas o aplicación de los tres tipos de contenidos de forma interrelacionada. En los casos de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad se deberán incluir actividades de evaluación que le permitan demostrar sus competencias.
✅Al planificar y ejecutar actividades de evaluación, se deberá considerar las adecuaciones curriculares para responder a las necesidades y particularidades específicas del alumnado.
✅Cada centro educativo deberá diseñar un sistema de comunicación oportuno que permita a estudiantes y a su familia intercambiar información con el docente sobre los avances, logros, dificultades y necesidades que hayan sido observadas en el desenvolvimiento del educando, así como convenir las medidas para superar las dificultades encontradas e incentivar el mejoramiento del desempeño académico.
✅Este sistema deberá iniciarse siempre con una reunión al principio del año lectivo y deberá contemplar mecanismos para dar a conocer a las familias la finalidad, recursos y tiempos para realizar la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa; autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación, el refuerzo académico y el período de recuperación. Se deben entregar por escrito las actividades de evaluación que se registran cada trimestre con sus respectivos criterios de evaluación y porcentajes en el caso de la evaluación sumativa.
✅Los padres y las madres de familia o encargados/as participarán en el apoyo de las acciones que los/as maestros/as realicen con propósitos evaluativos y de retroalimentación.
✅El alumnado en todos los niveles y modalidades participarán autoevaluándose, como reflexión crítica sobre su proceso de aprendizaje, con el propósito de que tomen conciencia de sus avances o dificultades, para su debida orientación docente. La autoevaluación debe fomentar la autoestima y la independencia. También participarán practicando la coevaluación a través de la valoración que el estudiante hace uno de otro. La coevaluación no se utilizará para asignar calificaciones.
✅Las faltas de asistencia no deben considerarse como razón para reprobar a un estudiante que haya logrado los aprendizajes esperados en el año lectivo.
✅Tendrán derecho a las actividades extraordinarias de evaluación en el período de recuperación, los estudiantes que tengan, como mínimo, un 85% de asistencia a clases durante el año. El porcentaje adicional de inasistencia deberá obedecer a situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas ante las autoridades del centro.
✅Cada institución educativa debe organizar al inicio del año lectivo el Equipo de Evaluación, considerando los niveles educativos que se atienden y el personal docente responsable, el cual será presidido por el director/a o subdirector/a del centro educativo.
Normativa de evaluación para el Nivel de Educación Parvularia
En cada trimestre se valorará el nivel de logro de cada niño o niña tomando en cuenta indicadores de logro definidos en los programas de estudio. El primer trimestre comprende la Unidad I, el segundo trimestre las unidades II y III; y el tercer trimestre las unidades IV y V.
Los indicadores corresponden a los tres tipos de contenido presentados en los programas de estudio así como los objetivos y competencias, los cuales responden a los tres ámbitos de experiencia. La valoración de los logros de cada estudiante se llevará a cabo por medio de la observación sistemática, y de actividades de evaluación estructuradas en función de indicadores de logro, se deberá tomar en cuenta la autoevaluación y la heteroevaluación.
El registro se hará trimestralmente a partir de tres actividades de evaluación:
🔰Una actividad integradora que sea de resolución de problemas o aplicación de los tres tipos de contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales).
🔰Las actividades de la libreta de trabajo y revisión de cuadernos.
🔰Otra actividad: tareas, trabajos grupales, pruebas objetivas, entre otras.
. Normativa de evaluación para Primer Ciclo de Educación Básica
Para efectos de evaluación formativa, se valorarán los aprendizajes alcanzados de cada niño o niña tomando en cuenta indicadores de logro definidos en los programas de estudio por cada unidad didáctica. Para efectos de evaluación sumativa se registrarán tres actividades de evaluación por trimestre. Estas actividades deben responder a los indicadores de logro priorizados de las unidades didácticas de los programas de estudio. La coevaluación se deberá considerar como parte de la evaluación formativa.
Las actividades de evaluación del trimestre deberán considerar:
-Una actividad integradora de resolución de problemas o aplicación de los tres tipos de contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) (35%).
-En el primer año de ejecución de esta normativa (año 2008) se autorizará a los docentes para realizar actividades integradoras solamente en dos asignaturas por trimestre.
-En el segundo año de ejecución (2009), se autorizará que tres asignaturas se evalúen con actividades integradoras por trimestre.
-En el siguiente año (2010), los docentes aplicarán actividades integradoras por cada asignatura en cada uno de los trimestres.
-Revisión de cuaderno, trabajos grupales, tareas, portafolio, entre otros (35%). Una o más pruebas (30%).
Normativa de Evaluación para Segundo Ciclo de Educación Básica
La normativa de segundo ciclo de Educación Básica es igual a la de primer ciclo, a excepción del apartado sobre promoción. Por lo tanto, se desarrolla para segundo ciclo, únicamente el apartado sobre promoción. La nueva normativa para segundo ciclo será aplicable, a partir de 2009.
Si el estudiante de Segundo Ciclo no logra la calificación de 5.0 en el promedio final (PF) en cada una de las asignaturas, tendrá derecho a un proceso de recuperación al finalizar el año lectivo por un período mínimo de 5 días con horario regular del turno respectivo, para que tenga la posibilidad de mejorar sus aprendizajes.
Tendrán derecho a período de recuperación los estudiantes que hayan reprobado tres asignaturas. No tendrán derecho a período de recuperación los estudiantes que tengan, como mínimo, un 85% de asistencia a clases durante el año, salvo que el porcentaje adicional de inasistencia obedezca a situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas ante las autoridades del centro.
El período de recuperación deberá programarse en función de los indicadores de logro con resultados bajos.
Normativa de evaluación para Tercer Ciclo de Educación Básica
La normativa de tercer ciclo de Educación Básica difiere de la normativa de primero y segundo ciclo únicamente en el apartado sobre promoción. Por lo tanto, se desarrollará para tercer ciclo, únicamente dicho apartado. La nueva normativa para tercer ciclo será aplicable, a partir de 2009. •
La nota mínima para aprobar una asignatura al final del año lectivo es de 5.0. Para ser promovidos al grado inmediato superior los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
✅Aprobar las seis asignaturas: Matemática, Lenguaje y Literatura; Ciencia, Salud y Medio Ambiente; Estudios Sociales y Cívica, Segundo Idioma, Educación Física.
✅Educación Moral y Cívica no se evalúa con fines promocionales.
✅El centro educativo deberá ofrecer un período de recuperación con orientaciones y ejercitación en función de los indicadores de logro deficientes en las asignaturas reprobadas. Por lo tanto, las actividades de evaluación de este periodo no deberán reducirse a un examen acumulativo. La finalidad del período de recuperación es posibilitar que los estudiantes, a través de actividades diseñadas atendiendo indicadores específicos tengan la oportunidad de alcanzar satisfactoriamente los objetivos de aprendizaje.
✅ Los estudiantes tendrán derecho al periodo de recuperación al cumplir un mínimo de 85% de asistencia a clases durante el año, salvo que el porcentaje de inasistencia obedezca a situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas ante las autoridades del centro educativo.
✅Para que el estudiante realice el periodo de recuperación, la familia no deberá incurrir en ningún gasto.

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