La educación básica es parte de lo que se conoce como
educación formal, es decir, aquel tipo de enseñanza que está organizada en
niveles o etapas, que tiene objetivos claros y que se imparte en instituciones
especialmente designadas para ello (escuelas, colegios, complejos educativos).
Si bien es posible que un niño reciba los conocimientos básicos de un tutor o
incluso de su propia familia, la escuela es siempre la mayor responsable de
transmitir a la mayor parte de la población lo que se considera como conocimientos
elementales y necesarios.
Según la Ley General de Educación
Art. 20.- La Educación Básica comprende regularmente nueve
años de estudio del primero al noveno grados y se organiza en tres ciclos de
tres años cada uno, iniciándose normalmente a los siete años de edad. Será
obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado. Se podrá admitir a niños y
niñas de seis años en primer grado, siempre y cuando muestren madurez y aptitud
apropiadas, de acuerdo a los criterios y mecanismos de evaluación establecidos
por el Ministerio de Educación.
NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
Tiempo de registro.
a) Una o más actividades integradoras que contemplen la
resolución
de problemas y la aplicación de los tres tipos de
contenidos, por cada asignatura (35% de ponderación).
b) Actividades cotidianas como: la revisión de cuadernos,
trabajos
grupales, tareas, portafolios, entre otros (35% de
ponderación).
c) Una o más pruebas (30% de ponderación).
La autoevaluación y la co-evaluación del estudiante, se
deberá
considerar como parte de la evaluación sumativa.
ESCALA DE VALORACIÓN
Se utilizará la escala numérica del 1 al 10 para valorar los
resultados obtenidos, sobre la base de los indicadores de logros de las
asignaturas de primero y segundo ciclo: Lenguaje, Matemática, Ciencia, Salud y
Medio Ambiente, Estudios Sociales, Educación Física y Educación Artística. Para
tercer ciclo, esta escala corresponde a las asignaturas de: Lenguaje y
Literatura, Matemática, Ciencias, Salud y Medio Ambiente, Estudios Sociales y
Cívica, Inglés y Educación Física.
Recuperación:
Para aquellos estudiantes que, después de haber recibido el
debido proceso de refuerzo educativo, no alcancen la nota mínima de promoción,
se realizarán actividades de recuperación, según lo establece la Normativa
General.
REFUERZO ACADÉMICO:
Se debe proporcionar refuerzo educativo a los estudiantes
que no hayan logrado los aprendizajes esperados, según lo establecido en la
Normativa Genera.
Promoción:
segundo y tercer ciclo. Para ser promovidos al grado
inmediato superior los estudiantes deberán aprobar todas las asignaturas del
grado. La nota mínima para aprobar una asignatura al final del año lectivo, es
de 5.0.
Certificación:
Al finalizar el año
lectivo, si el estudiante aprueba el grado, obtendrá un documento que certifica
los estudios realizados.
EDUCACIÓN MEDIA
La Educación Media ofrece la formación en dos modalidades
educativas: una es El Bachillerato General y la otra, El Bachillerato Técnico
Vocacional. Al primero, le corresponde desarrollar las áreas curriculares
básicas y complementarias; y al segundo, las áreas curriculares básicas, las
complementarias y las técnicas.
Art. 22.- La Educación Media ofrecerá la formación en dos
modalidades educativas: una general y otra técnico vocacional, ambas permitirán
continuar con estudios superiores o incorporarse a la actividad laboral.
Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de
bachiller, el cual se acreditará con el título correspondiente. El bachillerato
general tendrá una duración de dos años de estudio y el técnico vocacional de
tres. El bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración de tres y cuatro
años respectivamente.
Art. 23.- La Educación Media tiene los objetivos siguientes
Fortalecer la formación integral de la personalidad del
educando para que participe en forma activa y creadora en el desarrollo de la
comunidad, como padre de familia y ciudadano.
Contribuir a la formación general del educando, en razón de
sus inclinaciones vocacionales y las necesidades del desarrollo socioeconómico
del país.
Art. 25.- Las Instituciones de Educación Media colaborarán
con las actividades de educación No Formal que favorezcan a la comunidad; en
igual forma, si las circunstancias la facilitan, algunos aspectos de la
formación técnico vocacional de la Educación Media podrán ser apoyados por los
programas de educación no formal.
Para el cumplimiento de este principio se establecerán los
mecanismos correspondientes con las instituciones públicas, privadas o
municipales.
Art. 26.- El grado de bachiller se otorgará al estudiante
que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual
incluirá el Servicio Social Estudiantil.


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