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Normativa de evaluación educación básica y educación media

 


La educación básica es parte de lo que se conoce como educación formal, es decir, aquel tipo de enseñanza que está organizada en niveles o etapas, que tiene objetivos claros y que se imparte en instituciones especialmente designadas para ello (escuelas, colegios, complejos educativos). Si bien es posible que un niño reciba los conocimientos básicos de un tutor o incluso de su propia familia, la escuela es siempre la mayor responsable de transmitir a la mayor parte de la población lo que se considera como conocimientos elementales y necesarios.

 

Según la Ley General de Educación

 

Art. 20.- La Educación Básica comprende regularmente nueve años de estudio del primero al noveno grados y se organiza en tres ciclos de tres años cada uno, iniciándose normalmente a los siete años de edad. Será obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado. Se podrá admitir a niños y niñas de seis años en primer grado, siempre y cuando muestren madurez y aptitud apropiadas, de acuerdo a los criterios y mecanismos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación.

 

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

 

Tiempo de registro.

 

a) Una o más actividades integradoras que contemplen la resolución

de problemas y la aplicación de los tres tipos de contenidos, por cada asignatura (35% de ponderación).

 

b) Actividades cotidianas como: la revisión de cuadernos, trabajos

grupales, tareas, portafolios, entre otros (35% de ponderación).

 

c) Una o más pruebas (30% de ponderación).

La autoevaluación y la co-evaluación del estudiante, se deberá

considerar como parte de la evaluación sumativa.

 

ESCALA DE VALORACIÓN

 

Se utilizará la escala numérica del 1 al 10 para valorar los resultados obtenidos, sobre la base de los indicadores de logros de las asignaturas de primero y segundo ciclo: Lenguaje, Matemática, Ciencia, Salud y Medio Ambiente, Estudios Sociales, Educación Física y Educación Artística. Para tercer ciclo, esta escala corresponde a las asignaturas de: Lenguaje y Literatura, Matemática, Ciencias, Salud y Medio Ambiente, Estudios Sociales y Cívica, Inglés y Educación Física.

 

Recuperación:

 

Para aquellos estudiantes que, después de haber recibido el debido proceso de refuerzo educativo, no alcancen la nota mínima de promoción, se realizarán actividades de recuperación, según lo establece la Normativa General.

 

 

REFUERZO ACADÉMICO:

 

Se debe proporcionar refuerzo educativo a los estudiantes que no hayan logrado los aprendizajes esperados, según lo establecido en la Normativa Genera.

 

Promoción:

segundo y tercer ciclo. Para ser promovidos al grado inmediato superior los estudiantes deberán aprobar todas las asignaturas del grado. La nota mínima para aprobar una asignatura al final del año lectivo, es de 5.0.

 

Certificación:

 Al finalizar el año lectivo, si el estudiante aprueba el grado, obtendrá un documento que certifica los estudios realizados.

 

EDUCACIÓN MEDIA



 

La Educación Media ofrece la formación en dos modalidades educativas: una es El Bachillerato General y la otra, El Bachillerato Técnico Vocacional. Al primero, le corresponde desarrollar las áreas curriculares básicas y complementarias; y al segundo, las áreas curriculares básicas, las complementarias y las técnicas.

 

Art. 22.- La Educación Media ofrecerá la formación en dos modalidades educativas: una general y otra técnico vocacional, ambas permitirán continuar con estudios superiores o incorporarse a la actividad laboral.

 

Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de bachiller, el cual se acreditará con el título correspondiente. El bachillerato general tendrá una duración de dos años de estudio y el técnico vocacional de tres. El bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración de tres y cuatro años respectivamente.

 

Art. 23.- La Educación Media tiene los objetivos siguientes

 

Fortalecer la formación integral de la personalidad del educando para que participe en forma activa y creadora en el desarrollo de la comunidad, como padre de familia y ciudadano.

 

Contribuir a la formación general del educando, en razón de sus inclinaciones vocacionales y las necesidades del desarrollo socioeconómico del país.

 

Art. 25.- Las Instituciones de Educación Media colaborarán con las actividades de educación No Formal que favorezcan a la comunidad; en igual forma, si las circunstancias la facilitan, algunos aspectos de la formación técnico vocacional de la Educación Media podrán ser apoyados por los programas de educación no formal.

 

Para el cumplimiento de este principio se establecerán los mecanismos correspondientes con las instituciones públicas, privadas o municipales.

 

Art. 26.- El grado de bachiller se otorgará al estudiante que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual incluirá el Servicio Social Estudiantil.

 

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